COMUNICADO OFICIAL

COMUNICADO OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS:

DECRETO SOBRE MEDIDAS DE HORARIOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS COMERCIOS LOCALES HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA POR DECRETO N° 185/20 del INTENDENDENTE MUNICIPAL Javier GASTON se han dispuesto las siguientes medidas para el comercio local que serán aplicadas a partir del día 22/03/2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio.

1- Todos los comercios del rubro alimenticio (supermercados, mini mercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, verdulerías, y similares); Veterinarias; Lavanderías; Ferreterías; Comercios de productos de higiene, de limpieza y Provisión de garrafas, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 17hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. En ese mismo horario podrán realizar Deliverys.-

2- Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. Farmacias de turno las 24 horas.

3- Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Bares, Heladerías, Casas de Comidas y similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios (deliverys) de 12 a 21 hs.

4- Remises pueden circular de 7 a 17 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio (deliverys) de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.

5- Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.