El Intendente Javier Gastón ha dispuesto, a través del Decreto N° 185/20, las siguientes medidas con el objetivo de hacer cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los comercios del Rubro Alimenticio como supermercados, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, verdulerías, y similares); Veterinarias; Lavanderías; Ferreterías; Comercios de productos de higiene, de limpieza y Provisión de garrafas, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 17hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
En ese mismo horario podrán realizar Deliverys.
Las Farmacias lo harán en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local (Farmacias de turno las 24 horas).
Las Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Bares, Heladerías, Casas de Comidas y similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios (deliverys) de 12 a 21 hs.
Los Remises pueden circular de 7 a 17 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio (deliverys) de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.
Finalmente las Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad.
A través de una línea telefónica que atiende las 24 hs todos los días del año