El municipio cuenta con un marco regulatorio que fija límites sonoros, criterios técnicos y sanciones para actividades públicas y privadas que afecten la tranquilidad de vecinos y vecinas.
Con el objetivo de preservar el descanso y la convivencia en la comunidad, en el partido de Chascomús rigen distintas ordenanzas que regulan la emisión de ruidos molestos.
En ese marco, el Código Contravencional local (Ordenanza N.º 5457/20), considera infracción la generación de ruidos que, por su intensidad, horario o lugar, alteren o puedan alterar la tranquilidad de la población. En esta categoría se incluyen sonidos provenientes de equipos de música, altoparlantes, bocinas u otros sistemas de amplificación, tanto en la vía pública como en ámbitos privados, y prevé multas que van de 80 a 250 módulos cuando existe una intimación previa para cesar o reducir el ruido.
En el caso de los locales comerciales, la Ordenanza Nº 5447/2019 establece que ninguna actividad puede generar ruidos que trasciendan a las casas vecinas. Para evaluar estas situaciones, se utiliza como referencia la Norma IRAM 4062, que fija niveles máximos permitidos según zonas y horarios, y define criterios técnicos de medición.
La regulación también alcanza a boliches, bares, salones de fiestas, clubes y espacios con pista de baile. La Ordenanza N.º 5442/19 exige que estos establecimientos cuenten con limitadores de sonido ajustados a la normativa vigente, como condición para su funcionamiento, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
Por otra parte, cuando se trata de fiestas o eventos en predios abiertos, la Ordenanza N.º 5672/22 establece controles previos al otorgamiento de la autorización.
Estas normas tienen como finalidad permitir el desarrollo de actividades recreativas y comerciales sin perturbar el derecho al descanso de la comunidad.
Para informar o denunciar estas situaciones, los vecinos deben comunicarse al 911 con la Estación de Policía Comunal o con la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la línea 103.
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